21 febrero 2011 | Haga un comentario
Entre una de sus funciones está la de realizar estudios a fin de proponer recomendaciones para la adopción, implementación o modificación de políticas públicas vinculadas con el derecho a la vivienda y el hábitatLa Defensoría del Pueblo oficializó la creación de la Defensoría Delegada Especial de Vivienda y Hábitat, con competencia nacional. La resolución fue publicada en la Gaceta Oficial número 39.619, de fecha viernes 18 e febrero de 2011.
Entre las atribuciones de dicha defensoría delegada está realizar estudios a fin de proponer recomendaciones para la adopción, implementación o modificación de políticas públicas vinculadas con el derecho a la vivienda y el hábitat, a partir de un enfoque basado en los indicadores de seguridad jurídica de la tenencia de la vivienda, la disponibilidad de servicios básicos, los gastos soportables, la habitabilidad y la accesibilidad, entre otros, así como su estrecha relación con el derecho humano a la ciudad.
Asimismo, contribuir al diseño y adopción de las acciones que garanticen la efectiva defensa y vigilancia del derecho humano a la vivienda digna, frente a cualquier circunstancia que implique su amenaza o vulneración.
Apoyar a la Defensoría del Pueblo y demás dependencias de la institución en la vigilancia y seguimiento de las políticas públicas de vivienda y hábitat, con el propósito de realizar las observaciones y las recomendaciones correspondientes, en función de la protección de los derechos humanos de los ciudadanos.
Igualmente, colaborar en el diseño y ejecución de actividades de formación, promoción y divulgación sobre los derechos de los ciudadanos en esta materia.
Son atribuciones de la Defensoría del Pueblo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos.
El disponer de una vivienda adecuada, cómoda, segura, higiénica con servicios básicos, que incluya un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias constituye un derecho humano reconocido por el artículo 82 de la Constitución y el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuya satisfacción progresiva es una responsabilidad compartida entre el Estado y los particulares.
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